Sea realizada por persona física o jurídica, el arrendamiento náutico es una actividad económica considerada como de prestación de servicios relacionada con el ocio, deporte náutico y la pesca deportiva y por tanto está sujeta a las obligaciones administrativas y tributarias correspondientes, tanto a nivel estatal como en su caso autonómico. Los requisitos para autorización de la actividad se encuentran básicamente regulados en la Orden de 4 de diciembre de 1985 de alquiler de embarcaciones de recreo. No obstante lo anterior, dada la referida naturaleza de prestación de servicios de la actividad, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, ha cambiado el régimen de autorización por el de declaración responsable. El detalle de los requisitos a cumplir y la documentación a presentar en cada caso, se recoge en la Instrucción de Servicio 10/2019 de la Dirección General de la Marina Mercante. Deberán dirigir su solicitud a la Capitanía Marítima en cuyas aguas se pretenda realizar la actividad, existiendo la posibilidad, para el caso de los buques o “megayates”, de inclusión previa en la denominada Base de Datos de Megayates (BDMY) teniendo en cuenta su operativa especial.
Los formularios para cumplimentar, recogidos en la Instrucción de Servicio 10/2019 son:
Declaración responsable de particulares y empresas de arrendamiento náutico
Solicitud de Autorización de salida–despacho para arrendamiento náutico/inclusión en la base de datos de megayates (BDMY).
Abanderamiento y matriculación
El abanderamiento es el acto administrativo por el cual se autoriza a que un buque, embarcación o artefacto naval enarbole el pabellón nacional, quedando así amparado por la legislación española. Se documenta mediante su inscripción en uno de los Registros de Matrícula de Buques. El titular puede elegir el Puerto de Matrícula, entendiendo por tal el puerto del Distrito Marítimo donde se registre. El procedimiento para buques y embarcaciones en general se regula en el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
Abanderamiento de buques importados
El abanderamiento de buques mayores de 24 metros se rige por lo dispuesto en el citado Real Decreto 1027/1989 y, adicionalmente, por lo dispuesto en el Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
El interesado debe presentar una solicitud de abanderamientoacompañada de:
Documento oficial que acredite la importación
Título de propiedad del buque (factura o contrato de compraventa liquidados de impuestos), o contrato de arrendamiento en caso de abanderamiento provisional
Certificado de baja en el registro de pabellón de procedencia (si estaba inscrito)
Justificante del pago de los tributos en Aduanas
Nombre propuesto para el buque (tres nombres por orden de preferencia)
Todos los certificados y datos sobre el buque que exijan los Convenios internacionales y la legislación específica del país de origen, junto con las últimas actas e informes de inspección emitidos por el Estado de abanderamiento y las actas de inspección del Estado del puerto si las hubiere.
El Real Decreto 1027/1989 prevé en su Artículo 22 que la embarcación pueda navegar, provista de pasavante provisional expedido por el Cónsul español que proceda, para dirigirse a puerto nacional.
Salvo excepciones, antes de su abanderamiento el buque ha de superar con resultado favorable un reconocimiento realizado por la Administración Marítima.
Abanderamiento de buques de nueva construcción
El expediente de abanderamiento de los buques de recreo construidos en España para armadores nacionales se inicia mediante la solicitud de autorización de construcción del buque y, una vez realizadas la botadura, las inspecciones oportunas y las pruebas oficiales, finaliza con la entrega del rol provisional. A partir de aquí se debe instar su matriculación definitiva en el plazo máximo de 2 meses.
Con la solicitud de autorización de construcción se debe aportar:
Proyecto de construcción aprobado.
Título de propiedad.
Abanderamiento de embarcaciones entre 2,5 y 24 metros
El abanderamiento de las embarcaciones de recreo menores o iguales a 24 metros se rige por lo dispuesto en el Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.
El procedimiento de abanderamiento y matriculación se inicia con la solicitud del propietario de la embarcación, o su representante autorizado, ante el distrito marítimo correspondiente al puerto de matrícula elegido. En aquellos supuestos en que la adquisición de la embarcación sea a través de fórmulas de arrendamiento financiero con opción a compra, el procedimiento de abanderamiento y matriculación puede ser iniciado tanto por la entidad financiera como por el arrendatario. En la solicitud se indicará el número máximo de personas y la zona de navegación que se desea, así como el lugar donde se encuentra la embarcación a efectos de inspección. Si procede se solicitará también el número MMSI.
Título de adquisición de la propiedad o del derecho de disfrute del solicitante.
Documento acreditativo de la representación.
Despacho de aduanas, en su caso, para las embarcaciones procedentes de países terceros.
Certificado de baja en el registro del país de procedencia para las embarcaciones importadas y registradas previamente en otro país o declaración responsable de que tal registro no es necesario en dicho país.
Documentación acreditativa del pago – o, en su caso, no sujeción o exención – del Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
Justificante de ingreso de la tasa de inscripción en el Registro de matrícula de buques, regulada en la disposición adicional decimosexta de la Ley 27/1992.
Justificante del pago de la tasa de ayudas a la navegación regulada en el artículo 20 de la Ley 33/2010.
Declaración UE de Conformidad de la embarcación y de los motores propulsores emitida por el constructor o su representante autorizado establecido en la Unión Europea.
Si la embarcación carece de Marcado CE, pero procede de otro registro de la Unión Europea, puede presentar en vez de la Declaración UE de Conformidad una de las opciones siguientes:
Certificado de inspección de buques anterior al 2 de junio de 1992 expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Certificado de homologación expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Certificado de construcción por unidades expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.
Proyecto elaborado y firmado por técnico titulado competente, en el que a juicio de la Administración marítima se demuestre que la embarcación cumple con lo establecido en la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, y, en la medida de lo posible, con las normas UNE armonizadas que se incluyen en el listado del Anexo VIII del citado Real Decreto 1435/2010. En este caso debe justificarse documentalmente que la embarcación se encontraba ya comercializada en la UE antes del 16 de junio de 1998.
Las embarcaciones menores de 24 metros previamente registradas en otro Estado miembro de la Unión Europea que tengan menos de 25 años de antigüedad pueden registrarse sin necesidad de presentar el correspondiente proyecto, siempre que la marca y el modelo figure en la base de datos de las embarcaciones homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante.
En cualquiera de estos casos una embarcación carente de Marcado CE ha de superar con resultado favorable un reconocimiento realizado por la Administración Marítima. El resto de embarcaciones sin Marcado CE, tales como las procedentes de países terceros, de subasta o de hallazgo, que no dispongan de documentación identificativa de la embarcación y del país de procedencia, así como las que no acrediten haber sido comercializadas en la UE antes del 16 de junio de 1998, deben obtener necesariamente el Marcado CE post-construcción.
Continuará......
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