Sábado, 25 Enero 2020 15:59

Responsabilidad aerolinea por aeronave derribada

Responsabilidad aerolinea por aeronave derribada

Willian Bracho

 

 

 

 

 

A propósito del reciente accidente del avión Boeing 737-800 perteneciente a la empresa Ukraine International Airlines (UIA), acaecido a 30 kilómetros al sur del aeropuerto internacional Imán Jomeini, que sirve a Teherán, capital de Irán, y el cual, según han reconocido algunas autoridades de dicho país, fue derribado “por error”, quiero hacer algunos comentarios sobre el tratamiento que da la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmada en la ciudad de Montreal en fecha 28 de mayo de 1999 (Montreal 99), y entrada en vigor el 4 de noviembre de 2003, a la responsabilidad del transportista en caso de muerte de pasajeros.



En el avión derribado viajaban 176 personas entre pasajeros y tripulación, fundamentalmente ucranianos y canadienses; Canadá y Ucrania son estados parte de Montreal 99 ya que ratificaron el texto de dicha convención, no así Irán, país que no participó en la aprobación del mismo y no se ha adherido posteriormente; sin embargo, Irán es parte del anterior Convenio de Varsovia de 1929 y del Protocolo de La Haya de 1955 que modificó a éste.  Montreal 99 es una convención que prevé diversos aspectos del transporte aéreo, entre ellos, la responsabilidad del transportista respecto a las lesiones o el fallecimiento de pasajeros que viajan en aeronaves de transporte, en el texto de su Artículo 17 estipula:

 


“Muerte y lesiones de los pasajeros. Daño del equipaje.


1. El transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque.
2. El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista…”


Este artículo está complementado respecto a los pasajeros, por el siguiente artículo:
Artículo 21. “indemnización en caso de muerte o lesiones de los pasajeros
l. Respecto al daño previsto en el párrafo I del Artículo 17 que no exceda de 100.000 derechos especiales de giro por pasajero, el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad.
2. El transportista no será responsable del daño previsto en el párrafo 1 del Artículo 17 en la medida que exceda de 100.000 derechos especiales de giro por pasajero, si prueba que:
a. el daño no se debió a la negligencia o a otra acción u omisión indebida del transportista o sus dependientes o agentes; o
b. el daño se debió únicamente a la negligencia o a otra acción u omisión indebida de un tercero.” (Texto resaltado por el articulista)
Cabe aclarar que esta novedosa convención introdujo los criterios responsabilidad objetiva respecto al límite por debajo de los 100.000 derechos especiales de giro (DEG), y responsabilidad subjetiva en lo relativo a reclamos más allá de los 100.000 DEG, también es importante acotar que los límites de responsabilidad antes citados han sido revisados en los años 2009 y 2019, situándose el límite actual en 128.821 DEG, monto de referencia para la obligación de indemnizar por responsabilidad objetiva, por lo que en una primera apreciación legal la empresa Ucraine International Airlines (UIA) deberá indemnizar a los familiares de las víctimas, de acuerdo a la convención, hasta los 128.821 DEG, y en caso de demandas por encima de dicho monto, podrá alegar lo establecido en el literal “b”, Parágrafo 2, del Art. 21 de la Convención, es decir, la acción de un tercero que causó el accidente del avión y la muerte de sus pasajeros.



La situación analizada anteriormente conllevará a que los familiares de las víctimas, a través de sus abogados, acudan a los tribunales competentes, en cualquiera de las posibles jurisdicciones previstas en la convención. Las demandas probablemente se dirigirán conjuntamente a la empresa transportista, las empresas de seguros y reaseguros que cubren el riesgo, y el tercero supuestamente responsable, en este caso el Estado Iraní; Seguramente será un largo camino para los familiares demandantes.



Lamentablemente existen casos precedentes y muy similares, entre ellos el del avión Boeing 747-200 de Korean Airlines, vuelo KAL007 con 269 pasajeros, que fue derribado por aviones militares soviéticos en mayo de 1983; y más recientemente, el avión Boeing 777-200ER de Malaysia Airlines, vuelo MH17, derribado por un misil soviético, aparentemente “por error”, cuando volaba, con 283 pasajeros, sobre territorio ucraniano en julio de 20

 

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