Sábado, 06 Octubre 2018 14:38

Seguros de Asistencia en Viaje

Seguros de Asistencia en Viaje

Willian Bracho

 

 

 

 

 



Los Seguros de Viaje, como coloquialmente se les llaman a los Seguros de Asistencia a Viajeros Internacionales, son unos productos de seguros con cobertura de múltiples riesgos propios de los viajes, muy particulares, muy útiles, y muy populares en el quehacer turístico de los últimos treinta años. Inicialmente desarrollados en España como “seguros turísticos”, rápidamente se extendieron por los diferentes continentes, sin embargo, sólo en pocos países tienen regulación, ya que en muchos aún persiste la discusión si verdaderamente se pueden considerar seguros mercantiles, o sólo previsiones de asistencia para el viajero que trasciende las fronteras de su país.

 

El seguro de asistencia en viajes internacionales está concebido como un producto que le permite al viajero disponer de una solución económica a la hora de alguna perturbación de su viaje causada por: una emergencia médica o dental incluidos los medicamentos requeridos; la pérdida, retraso o cancelación de un vuelo; el daño, retraso o pérdida del equipaje; la repatriación médica por enfermedad o la repatriación funeraria; siniestro grave en domicilio del viajero; necesidad de asistencia legal por accidente de tránsito; necesidad de fondos para pago de fianza judicial; necesidad de traslado un acompañante por hospitalización del viajero; entre otros.

 

La solución económica se materializa a través del pago directo que hace la compañía de seguros a la clínica, hospital, farmacia, hotel, línea aérea o al propio viajero, dependiendo de cuál haya sido el siniestro, y a través de cantidades de dinero, para reponer el contenido principal del equipaje en caso de daño o pérdida de éste, según el límite establecido en el plan tomado. En varios países ya es obligatorio poseer un seguro de viaje para poder ingresar como visitante, en Europa, 26 países son parte del Acuerdo de Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, España, Estonia, Eslovaquia, Eslovenia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Islandia, Italia, Latvia, Liechtenstein, Lituania,

 

Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza), que prevé no sólo la obligación de cobertura de seguro de salud o de viajero, sino también el mínimo de cobertura de gastos médicos (EUR 30.000). Esta medida fue acordada en virtud de la inmensa presión que, sobre los sistemas nacionales de salud, ejercían parte de los millones de visitantes extranjeros que arriban anualmente, y que por una u otra razón debían ser atendidos en los hospitales y centros de sanidad pública debido a una emergencia o urgencia médica. A partir de la obligatoriedad del seguro de viaje los visitantes pueden ocurrir a clínicas y hospitales privados o públicos siendo sus gastos cubiertos por dichas pólizas.

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Por otra parte, los seguros de asistencia a los viajeros se han convertido en un grandioso apoyo para las líneas aéreas, ya que a la hora de un problema del transporte (pérdida de conexión, cancelación del vuelo, pérdida del equipaje, etc.) los seguros de viajes asisten primariamente al pasajero afectado, compensándolo y ayudándolo en la formalización de su reclamo contra aquella. A pesar de que la empresa de seguros de viaje pague una prestación en dinero al pasajero como consecuencia de su afectación por el transporte aéreo, la línea aérea sigue obligada a indemnizar al pasajero de acuerdo con el contrato de transporte, o a la norma nacional o comunitaria que así lo establezca, por lo que el pasajero podría recibir una doble cantidad de dinero, la primera por parte de la empresa de seguros de viajes y la segunda por parte de la línea aérea.

 

Sin embargo, hay que aclarar que en la mayoría de los países tanto la doctrina jurídica como la ley establecen que no es legal el “enriquecimiento sin causa”, y que quien reciba doble pago como compensación por un mismo concepto, está obligado a repetir, es decir, a devolver la parte del dinero recibido en exceso. Las normas mercantiles y/o administrativas sobre seguros contemplan la figura de la “subrogación legal o convencional de derechos” por parte de la compañía aseguradora respecto al asegurado indemnizado o compensado, esto significa que la empresa de seguros de viaje, en principio se subroga en los derechos que tiene el pasajero respecto a la indemnización que debe abonarle la línea aérea, si ya pagó al pasajero el valor convencional del daño ocasionado por la materialización de un riesgo cubierto (pérdida o rotura del equipaje, cancelación de vuelo, u otro riesgo asegurado).

 

A pesar de lo explicado anteriormente, no todas las compañías de seguros de viajes tienen en sus contratos o condiciones generales la previsión de subrogación de derechos respecto a otras empresas a quien corresponda pagar, y esto quizás se deba a los costos que puedan acarrear las gestiones de cobro de no haber prevista compensación entre las empresas de seguros de asistencia en viajes y las que cubren los seguros de responsabilidad civil de las líneas aéreas.

 

Otra razón por la cual los pasajeros podrían recibir doble compensación es porque en muchos países no hay regulación de los seguros de viaje y a estos se les consideran servicios de apoyo al viajero o servicios turísticos que son vendidos por empresas de seguros pero no como productos propios, sino como productos de otras compañías que no son propiamente empresas de seguros sino operadores de una red y sistema de protección internacional, pero que cuentan con un reasegurador internacional para garantizar el pago de los siniestros cuando así se requiera.

 

Las líneas aéreas internacionales, en su gran mayoría, operan bajo el sistema de responsabilidad contemplado en el “Convenio de Montreal de 1999 para la Unificación de Ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional “ y sus modificaciones posteriores, el cual prevé indemnizaciones debido a: daño causado en caso de muerte o lesión corporal de un pasajero; destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado; indemnización por daños ocasionados al equipaje de mano y enseres personales; e indemnización en casos de retraso.

 

Además, diversas normas nacionales o comunitarias han establecido la obligación de compensación en dinero en casos no previstos en la convención precitada, tales como cancelación de vuelo; pérdida de conexión aérea; y provisión de alojamiento, alimentación y comunicaciones a consecuencia de dichas situaciones. En conclusión, los pasajeros que adquieren un seguro de asistencia en viajes internacionales pasan a estar bajo dos esferas de protección: la contemplada en las convenciones internacionales , normas nacionales o comunitarias, que les permite ser indemnizados o compensados en los casos de eventos atribuidos al transporte aéreo, y la que deriva de la póliza de asistencia en viajes la cual le garantiza prestaciones de asistencia en dinero ante dichos eventos y en muchos otros ajenos al transporte aéreo, que se pueden presentar en otras facetas de su viaje.

 


 

 

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