El turismo no ha sido una de las actividades tradicionales de la Administración Pública, como muchas veces se piensa. Es en realidad una actividad incorporada a esta recién al término de la Primera Guerra Mundial, como se podrá observar en los breves antecedentes que exponemos en este primer artículo de la serie que trata de la Gestión Pública del turismo.
INCORPORACIÓN DEL TURISMO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Desde que se establecen las bases de lo que hoy conocemos como “turismo moderno” de mediados del siglo XIX, hasta inicios de la Primera Guerra Mundial (1914-1919), ya en pleno siglo XX, sólo dos países habían incorporado el turismo a la Administración Pública; España al crear en 1905 la entonces Comisión de Turismo, primer órgano específico de la administración española dedicado al fomento del turismo, y Francia que crea su Oficina Nacional de Turismo en 1910. Hasta entonces el turismo evolucionó en forma espontánea, alcanzado un considerable grado de desarrollo como consecuencia de su propia dinámica.
Al terminar la Primera Guerra Mundial el turismo tomó un nuevo ímpetu mostrando un gran progreso en su evolución, y muchos países se interesaron en promover su desarrollo en virtud de los indudables beneficios, en especial de índole económica y social, que la actividad turística brindaba a los países receptores. Por lo que estimulados por tal posibilidad los países comenzaron a incorporar al turismo a las actividades de la Administración Pública a los efectos de que los citados beneficios pudieran contribuir al logro de sus objetivos, que no son otros más que el progreso y el bienestar de la población.
De tal forma que en 1924 existían ya en Europa muchos órganos creados con este fin, los cuales ese mismo año se reunieron para crear la entonces denominada Unión Internacional de Organizaciones Oficiales para la Propaganda Turística, entidad antecesora de la Unión Internacional de Organismos Oficiales de Turismo (UIOOT), que más tarde se convertiría en la actual Organización Mundial del Turismo (OMT).
Al primer congreso de la citada Unión Internacional de Organismos para la Propaganda Turística, celebrado en La Haya en 1925, asistieron 14 delegados de los órganos de turismo de los países europeos, que en ese tiempo promovían en forma oficial la actividad turística. Como dato interesante al respecto cabe mencionar que en Inglaterra, país donde se origina el turismo en el mundo occidental, la Oficina Británica de Turismo (BTA, por sus siglas en inglés), fue creada recién en el año 1969.
MARCO JURÍDICO DEL DESARROLLO DEL TURISMO
Ahora bien, al incorporar el turismo a la Administración Pública los Estados tienen que establecer, al igual que en otros sectores, el marco legal dentro del cual se promoverá y desarrollara la actividad para que esta pueda efectivamente contribuir al desarrollo y el bienestar de la población, que es el propósito por el cual se encara su promoción.
El citado marco legal normalmente está delimitado por la Ley Nacional de Turismo (que puede tener distintos nombres en distintos países) el cual establece los objetivos generales del desarrollo del sector y precisa el órgano de la Administración Pública al cual se le confiere la facultad para promover, estimular y desarrollar el turismo a nivel nacional, con el derecho a conocer en materia turística en relación a otras órganos y dependencias de la Administración Pública. Confiriéndole además a dicho órgano la responsabilidad de formular la “Política Turística”, así como los mecanismos mediante los cuales esta debe ser ejecutada.
La política turística es la que marca las directrices dentro de las cuales deben encararse todas las acciones tendientes a la conducción del turismo por parte del Estado, por lo que dichas directrices tienen que ajustarse obligatoriamente a las pautas que marca la Ley Nacional de Turismo para el desarrollo del sector en el contexto de la Administración Pública.
Como se puede observar la conducción del turismo en el contexto de la Administración Pública no queda al libre albedrio del funcionario en turno a cargo del sector, llámese éste Ministro, Secretario o Director de Turismo, sino que ello está claramente especificado en el marco de actuación que les establece la Ley Nacional de Turismo. Esta es la que les precisa que es lo que deben hacer. Como hacerlo es el cometido de estos, y el resultado del cumplimiento de sus directrices es el que determina la eficacia de los mismos en la conducción del sector.
En el próximo artículo nos extenderemos en más detalles sobre el la estructura y contenido de una Ley Nacional de Turismo.
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