Miércoles, 06 Febrero 2019 11:18

Plan Desarrollo Turístico y Administración Pública

Plan Desarrollo Turístico y Administración Pública

Miguel Acerenza

 

 

 

 

Cuando el Estado incorpora al turismo a las actividades de la Administración Pública le fija, al igual que para otros sectores, el marco legal al cual debe ajustar su desarrollo. En el caso concreto del turismo este marco legal lo establece la Ley Nacional de Turismo. La conducción del turismo por tanto, no queda al libre albedrio del funcionario en turno a cargo del organismo rector de la actividad, sino que está claramente especificado en las directrices que le marca la citada Ley. En otras palabras, la Ley le precisa que es lo que debe hacer. Como hacerlo es el cometido del referido funcionario, y el resultado del cumplimiento de dichos cometidos es lo que determina la eficacia o no de su gestión al frente de la conducción del sector.



Aclarado este primer punto, que considerábamos necesario efectuar, veamos ahora algunas de las condicionantesque debiera marcar la Ley de Turismo para la conducción del sector. A seguir entonces algunas de las condicionantes a las que hacemos mención:


1. En el contexto de la Administración Pública, el desarrollo del turismo debe estar orientado a contribuir al logro de los objetivos hacia los cuales apunta del Plan Nacional de Desarrollo del País, que no son otros que El Progreso y el Bienestar de la Población. De manera que, coadyuvando al desarrollo económico, contribuya al bienestar de la población como una opción para uso y disfrute del tiempo libre al cual tienen legítimo derecho.

2. Su conducción debe efectuarse con sujeción a los siguientes principios básicos, los cuales normalmente deben ser congruentes con lo establecido en la Constitución, las leyes y disposiciones superiores, o bien, en los Tratados y Declaraciones Internacionales firmados por el Estado y que, ratificados por el Congreso, han adquirido fuerza de Ley en el país.
A saber:

a) Igualdad y no discriminación. Contemplando el desarrollo individual y colectivo, sin discriminación racial, clase social o preferencia sexual. Respetando la igualdad de género, la diversidad cultural y la orientación política o religiosa.

b) Sostenibilidad y viabilidad económica. Su desarrollo tiene que fundamentarse en criterios de sostenibilidad, por lo que no sólo debe ser soportable ecológicamente a largo plazo, sino también viable económicamente, y promover una distribución justa y equitativa de los beneficios a nivel nacional, las comunidades receptoras, y la industria turística.

c) Descentralización y coordinación administrativa. Los diferentes niveles de gobierno deben ejercer sus facultades en materia turística en el ámbito de sus respectivas competencias de manera coordinada para el logro de un desarrollo turístico armónico y equilibrado en el territorio nacional, tanto en el espacio como en el tiempo.

d) Seguridad y protección del turista. La práctica del turismo debe desarrollarse con seguridad y fiel cumplimiento de los servicios ofrecidos y pactados con los turistas..

 

3. La Política Turística debe ser el principal instrumento de gestión del turismo, debiendo expresar una visión integral del desarrollo de la actividad y constituir un factor de equilibrio, articulación e integración de los esfuerzos que se realicen en pro del desarrollo del sector a nivel nacional.


4. Dicha política turística tiene que plasmarse en un Plan Nacional de Turismo que cuenten con objetivos claros, estrategia definida y descripción detallada de los programas de acción, a los efectos de que su ejecución pueda ser controlada y evaluada, para poder conocer así la eficacia en la conducción del sector.


5. En el contexto del citado Plan Nacional de Turismo debe elaborarse el Plan de Marketing y Promoción Turística el cual será el instrumento que orientará todas las acciones promocionales que se lleven a cabo a nivel institucional para promover y apoyar la comercialización de la oferta turística en los principales mercados emisores de interés para el país. Plan que tiene que propiciar un equilibrio justo y equitativo entre los intereses de mercado del país en su conjunto, y los intereses individuales o de grupos de sus prestadores de servicios turísticos.

 

Por supuesto que la Ley Nacional de Turismo, la cual es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, es muy amplia en su contenido y le fija muchos más cometidos al organismo rector del turismo, pero hemos querido destacar los expuestos porque tanto la Política Turística, como su expresión en un Plan Nacional de Turismo, en cuyo contexto se debe elaborar el Plan de Marketing y Promoción Turística, es un Mandato que el responsable de la conducción del turismo debe cumplir.

 

Sobre el particular, es oportuno recordar que en México, la Auditoria Superior de la Federación, organismo dependiente de la Cámara de Diputados, dictaminó en su informe sobre Fiscalización de la Cuenta Pública de 2008, que la Secretaría de Turismo no dispuso de un programa institucional para conducir el desarrollo de la industria, y señaló textualmente: “En cuanto a la planeación para conducir el desarrollo de la actividad turística, la Sectur no dispuso de un programa institucional en que se precisen objetivos, metas, estrategias y prioridades, la asignación de recursos, responsables y tiempo de ejecución para evaluar sus resultados”. Casualidad o no, lo cierto es que pocos días después de haberse hecho público en la prensa nacional ese dictamen, el 10 de marzo el titular la de la Secretaría de Turismo fue sustituido.

 
 

Otros Artículos del Columnista

 

 

Visto 3034 veces