Sábado, 23 Marzo 2019 19:03

Esquema básico Ley de Turismo

Esquema básico Ley de Turismo

Miguel Acerenza

 

 

 

 

TÍTULO 1 - Disposiciones y principios generales

Comentarios:
Este primer título es, tal vez, el más importante por cuanto en el mismo se establecen los fundamentos de la Ley de Turismo. Por consiguiente, tanto la declaratoria, como el objeto de la ley y los principios a los cuales debe ajustarse el desarrollo del turismo, tienen que ser muy precisos. Enseguida un ejemplo del contenido de sus artículos.

 

Artículo 1. Declaratoria
La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en todo el territorio nacional en materia turística, correspondiendo su aplicación al Poder Ejecutivo por conducto del Organismo Rector (Ministerio, Secretaria o Instituto, según corresponda).


Artículo 2. Objeto de la Ley
Esta Ley tiene por objeto promover, estimular y regular el desarrollo del turismo, de manera que coadyuvando al desarrollo económico, contribuya al bienestar y progreso de la sociedad como una opción para el uso y disfrute del tiempo libre al cual tiene legítimo derecho.

Artículo 3. Principios rectores del desarrollo del turismo
La promoción y desarrollo del turismo en el territorio nacional deberá efectuarse con sujeción a los siguientes principios:
Comentarios.
Estos principios tienen que fijarse teniendo en cuenta lo establecido en la Constitución, las leyes y disposiciones superiores, así como lo acordado en los Tratados y Declaraciones Internacionales firmados por el Estado, y que ratificados por el Congreso Nacional, han adquirido fuerza de ley en el país.

A continuación se relacionan, por orden de prioridad, algunos de los principales principios que debieran considerarse, aunque pueden incluirse otros.

a) Igualdad y no discriminación. La práctica del turismo debe contribuir al desarrollo individual y colectivo, sin discriminación racial, clase social o preferencia sexual, respetando la igualdad de género, la diversidad cultural y la orientación política o religiosa, así como los requerimientos de las personas discapacitadas.

b) Sostenibilidad y viabilidad económica. El desarrollo del turismo tiene que fundamentarse sobre criterios de sostenibilidad, por lo que no sólo ha de ser soportable ecológicamente a largo plazo, sino también compatible con los valores culturales de la población, y ser además, viable económicamente y promover usa distribución justa y equitativa de los beneficios económicos que genere, entre la industria turística, los destinos y las comunidades locales.

c) Descentralización y coordinación administrativa. Los diferentes niveles de gobierno; nacional, estatal o provincial, departamental y municipal, ejercerán sus facultades en materia turística en el ámbito de sus respectivas competencias de manera coordinada, con sujeción a las normas de carácter superior y a las disposiciones que establece la presente Ley. Articulando e integrando sus esfuerzos para un desarrollo armónico y equilibrado del turismo en el territorio nacional.

d) Seguridad y protección del consumidor. La práctica del turismo se deberá desarrollar con seguridad y cumplimiento de lo pactado por los turistas con los prestadores de servicios turísticos.


TITULO II - Organismo Rector


Artículo 4. Designación y competencia del organismo rector

Compete al Organismo Rector (Ministerio, Secretaría o Instituto) promover, estimular y desarrollar el turismo en el territorio nacional, por lo que tiene derecho a conocer en materia turística en relación a otros órganos y dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.

 

Artículo 5. Funciones del organismo rector

En el ejercicio de su cometido, el Organismo Rector cumplirá las siguientes funciones:


a) Formular, implementar y evaluar la política nacional de turismo

b) Elaborar los planes y programas nacionales de desarrollo turístico.

c) Ordenar el territorio turístico.

d) Declarar zonas o espacios de interés turístico, y de municipios turísticos.

e) Establecer las necesidades de infraestructura básica y coordinar su desarrollo.

f) Fomentar y estimular la inversión privada en alojamientos y facilidades turísticas.

g) Establecer normas y procedimientos que regulen la operación de las empresas prestadoras de servicios turísticos.

h) Establecer y mantener actualizado el registro nacional de prestadores de servicios turísticos.

i) Suscribir convenios de asesoramiento y asistencia técnica con los gobiernos Estatales o Provinciales, Departamentales y Municipales, para el desarrollo del turismo en los territorios bajo la jurisdicción de estos.

j) Emitir opinión técnica sobre el uso turístico de las áreas naturales y zonas protegidas

k) Elaborar e implementar los planes y programas de marketing y promoción turística de carácter institucional.

l) Desarrollar normas y procedimientos para asegurar la calidad de los destinos y servicios turísticos.

m) Propiciar la implicación y colaboración de las asociaciones turísticas en el desarrollo de la actividad

n) Fomentar la formación y capacitación de los recursos humanos del sector.

o) Coordinar con los órganos competentes programas para garantizar lo seguridad de los turistas y su condición de consumidores de servicios turísticos.

 

TITULO III - Órganos de consulta y coordinación

Comentario. Los órganos de consulta y coordinación propios del sector turismo son: el Consejo Nacional de Turismo y la Comisión Intergubernamental de Coordinación Turística. Las Comisiones o Comités Interministeriales o Intersecretariales, competen a un nivel superior. Normalmente estos últimos son creados en el seno de los Concejos de Ministros que es donde se trata lo relativo a la coordinación de las políticas públicas, y no a nivel de sectores en particular.


Artículo 6. Consejo Nacional de Turismo
Es un órgano colegiado de carácter honorario, adscrito al Ministro, Secretario o Presidente del Organismo Rector y es presidido por éste. Normalmente está integrado por los Directores de Turismo de los diferentes niveles de gobierno, los representantes de la Cámara Nacional de Turismo y de cada una de las Asociaciones legalmente constituidas que agrupan a los prestadores de servicios turísticos, los desarrolladores inmobiliarios con fines turísticos, y de los colegios de profesionales en turismo y derecho turístico.


Son sus funciones:


a) Asesorar y contribuir a la formulación y evaluación de la política turística nacional.

b) Colaborar en la elaboración de los planes de desarrollo turístico.

c) Proponer normas y procedimientos para una mejor regulación de la actividad turística.

d) Proponer proyectos y programas que mejoren y hagan más competitiva la oferta turística.

e) Proponer medidas para el tratamiento de las zonas del territorio degradadas por el turismo de alto impacto ambiental.

f) Emitir recomendaciones sobre asuntos relacionados con el desarrollo del turismo que sean sometidos a su consideración.

g) Recabar opiniones técnicas de otros sectores y/o especialistas en temas específicos relacionados con el turismo.

 

Artículo 7. Comisión Intergubernamental de Coordinación Turística

La Comisión Intergubernamental de Coordinación Turística, adscrita al Ministro, Secretario o Presidente del Organismo Rector y presidida por éste, estará integrada por los Directores de Turismo de los gobiernos Nacional, Estatales o Provinciales, Departamentales y Municipales, y tiene como funciones:


a) Analizar los aspectos operativos relativos a la conducción del turismo en el territorio nacional.

b) Identificar obstáculos que pudieran afectar el buen desarrollo de la actividad.

c) Acordar medidas para mejorar e incrementar la eficiencia en la conducción del sector.

d) Integrar y coordinar las políticas turísticas de los distintos niveles de gobierno para el logro de un desarrollo turístico armónico y equilibrado, tanto en el tiempo como en el espacio en el territorio nacional.

 

TITULO IV- Política y planificación del turismo

Artículo 8. Política turística
La política turística será el principal instrumento de gestión del turismo. Establecerá las directrices que orientarán todas las acciones tendientes a la promoción y desarrollo del sector, por lo que deberá expresar una visión integral del desarrollo del turismo a nivel nacional, de manera que se constituya en un factor de equilibrio, articulación e integración de los esfuerzos que realicen los diferentes niveles de gobierno en pro de la promoción de la actividad. Por lo que las directrices de la política turística nacional se deberán traducir en planes y programas de acción.



Artículo 9. Planificación estratégica del turismo
El Plan Estratégico de Desarrollo del Turismo definirá los objetivos generales de desarrollo del sector a largo plazo, los cuales deberán ser compatibles con los objetivos hacia los cuales apunta el Plan Nacional de Desarrollo del país, y establecerá las estrategias y políticas que se adoptarán para la consecución de los mismos. Debiendo especificar además, los aspectos relativos a las inversiones y los recursos que se destinarán a ese fin.
El Plan Estratégico de Desarrollo del turismo por tanto, establecerá el marco para la toma de decisiones relacionadas con la elaboración de los Planes Nacionales de Turismo, los cuales constituirán la concreción del plan estratégico en programas operativos de ejecución anual.



Artículo 10. Plan Nacional de Turismo
El Plan Nacional de Turismo de ejecución anual especificará los objetivos que se pretende alcanzar, la estrategia que se empleará para el logro de los mismos, y describirá en forma pormenorizada las acciones que se llevarán a cabo para ese fin, así como el orden en que estas serán ejecutadas. Indicando además, los recursos que se utilizarán, el plazo para el desarrollo de las acciones y la asignación de responsabilidades por la ejecución de las mismas.
Comentario. El plan Nacional de Turismo de ejecución anual, es un requisito establecido incluso en la Ley Presupuestal de cada país, pues constituye el instrumento mediante el cual el órgano fiscalizador de la cuenta pública, controla la ejecución presupuestal de los organismos y dependencias de la administración pública.

 

TITULO V - Fomento y desarrollo del turismo


Artículo 11. Ordenamiento del territorio turístico
El ordenamiento del territorio turístico se efectuará teniendo en cuenta el tipo o tipos de atractivos existentes en las zonas consideras, las características de las actividades turísticas que allí se realicen, o que se estima pueden realizarse, y el grado de desarrollo actual y/o su potencial. En observancia de las limitaciones que establezcan las leyes de Ordenamiento territorial y de Protección Ambiental en cada país.



Artículo 12. Declaración de zonas o espacios de interés turístico

A los efectos del ordenamiento del territorio turístico, el Organismo Rector podrá declarar zonas o espacios de interés turístico aquellas áreas delimitadas del territorio cuyas estructuras y actividades gocen de tal homogeneidad que permitan la aplicación de una política turística de desarrollo común y uniforme para toda el área considerada.



Artículo 13. Desarrollo de la infraestructura y el equipamiento
El Organismo Rector, en caso de ser necesario, gestionará ante los organismos y dependencias competentes sus requisitos en materia de infraestructura básica, financiamiento para el desarrollo de proyectos de equipamiento y facilidades turísticas, o bien, la aplicación de incentivos para la inversión privada en el sector. Así como sus necesidades presupuestales y la adopción de políticas que ayuden a mejorar la conectividad y la facilitación del turismo, previstas en los planes de desarrollo del sector.


TITULO VI - Competitividad y promoción turística

Artículo 14. Fomento de la calidad y la innovación
El Organismo Rector fomentará la cultura de la calidad y la innovación como medios para la mejora continua de la oferta turística. Sensibilizando a los prestadores de servicios turísticos, apoyando las iniciativas que pretendan impulsar sistemas de calidad en las empresas del sector, y respaldando los sistemas de calidad de reconocido prestigio, así como a las empresas certificadas o avaladas por dichos sistemas. Estimulando asimismo la creatividad y la innovación a fin de hacer más atractivos y competitivos los productos y servicios que ofrece el país.

 

Artículo 15. Fortalecimiento de la competitividad
El Organismo Rector desarrollará e implementará programas de capacitación destinados al desarrollo de habilidades gerenciales y el fortalecimiento de la capacidad competitiva de las empresas del sector, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas, para que puedan desempeñarse con éxito en la conducción de sus negocios.


Artículo 16. Promoción turística y apoyo a la comercialización
En el contexto del Plan Nacional de Turismo, especificado en el art. 10 de esta Ley, el Órgano Rector elaborará anualmente el Plan de Marketing y Promoción Turística el cual será el instrumento que orientará todas las acciones promocionales que se lleven a cabo a nivel institucional para promover y apoyar la comercialización de la oferta turística en los mercados emisores de turismo. El mismo deberá propiciar un equilibrio justo y equitativo entre los intereses de mercado de los destinos turísticos, y los intereses individuales de los prestadores de servicios turísticos, quienes deberán tener oportunidad de promover y comercializar sus ofertas en los mercados en los cuales se desarrollen las acciones previstas en dicho plan.

 

TITULO VII - Aspectos operativos del turismo


Artículo 17. Registro nacional de turismo
El Organismo Rector llevará un Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse con carácter obligatorio todos los prestadores de servicios turísticos que desarrollen sus actividades en el territorio nacional. El registro se actualizará anualmente, y su consulta será pública.
Comentario. En los siguientes artículos de la Ley de Turismo se incluirán las disposiciones que cada país ha establecido al respecto.


Artículo 18. Prestadores de servicios turísticos
La Ley deberá precisar a quienes se le confiere el carácter de prestadores de servicios turísticos, para poder brindar sus servicios en el territorio nacional.

 

Artículo 19. Derechos y obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
En este artículo se especificarán los derechos y obligaciones que tienen los prestadores de servicios turísticos autorizados.


Artículo 20. Infracciones y sanciones
Los prestadores de servicios turísticos podrán ser objeto de sanción, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo, cuando incurran en cualquiera de las siguientes conductas:

a) Presenten documentación falsa o adulterada al Organismo Rector.

b) Efectúen publicidad engañosa o que induzca a error sobre precios, calidad o cobertura de los servicios ofrecidos.

c) Ofrezcan información engañosa o que generen error en el público respecto a la modalidad del contrato, la naturaleza jurídica de los derechos surgidos del mismo y sus condiciones, o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas.

d) Incumplimiento de los servicios pactados con los turistas.

e) Incumplimiento de sus obligaciones frente a las autoridades de turismo.

f) Infligir las normas que regulan la prestación de los servicios turísticos.

g) Operar sin el previo registro al que se refiere el art. 17. 51

 

TITULO VIII - Derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios turísticos

Comentario. Los aspectos a los cuales se refieren los siguientes artículos deben ser definidos en función de la legislación pertinente, y los antecedentes de que se disponga sobre el particular en cada caso.


Artículo 21. Incumplimiento de los servicios pactados


Artículo 22. Incumplimiento pactado por sobre venta

Artículo 23. Extensión o prórroga de los servicios pactados


Artículo 24 Incumplimiento de los turistas por no presentación, o no Utilización de los servicios pactados



DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA. Corresponde al Organismo Rector la reglamentación de la presente Ley.


SEGUNDA. El Organismo Rector adecuará su estructura orgánico-funcional interna a los efectos del cumplimiento de las nuevas funciones que se le confiere en esta Ley.

Comentario final. La Ley Nacional de Turismo establece el marco legal para la promoción y desarrollo del turismo, por lo que en el cuerpo de la misma no se deben incluir asuntos relacionados con la organización interna del Organismo Rector. Tales aspectos competen y deben ser especificados en la Ley Orgánica de dicho organismo.

*Esquema elaborado por Miguel Ángel Acerenza (www.acerenzaturismo.com)

 
 
 

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